La Entidad adelantó la investigación disciplinaria luego del colapso de la tribuna occidental que ocasionó la muerte de cuatro personas y dejó heridas a diez más
En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con multa de 1.902 millones 348 mil doce pesos e inhabilidad de 20 años para ejercer empleos públicos al representante legal del Consorcio Interventoría Estadio 2014, Luis Alfonso Trujillo Briñez, por los incumplimientos en la ampliación, adecuación y remodelación del estadio de fútbol Guillermo Plazas Alcid, de la ciudad de Neiva, Huila.
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 adelantó la investigación disciplinaria luego del colapso de la tribuna occidental, la cual cayó sobre un grupo de obreros que realizaba labores de remodelación y ocasionó la muerte de cuatro de ellos y dejó heridas a diez personas más.
La Entidad indicó que el interventor no tomó las precauciones más elementales; actuó de manera ligera e irreflexiva, no exigió que se realizara el adecuado reforzamiento de las estructuras de la tribuna occidental del estadio antes de hacer las nuevas graderías, conforme lo establecía la licencia de construcción, ni acreditó la solicitud de estudios o cálculos para la repotenciación de las existentes.
Asimismo, el ente de control señaló que el representante legal, tampoco evaluó la calidad y estabilidad de los cimientos, dejando de actuar conforme a los principios de eficacia y eficiencia para el logro de los fines del Estado a través de la contratación de obra pública.
El Ministerio Público señaló que el interventor incumplió sus obligaciones al no adelantar oportunamente la inspección y control de la calidad de los bienes recibidos, lo que produjo un grave daño social al municipio, por el incumplimiento del contrato de interventoría, la suspensión de los giros provenientes del sistema general de regalías a la entidad territorial y el acceso al derecho al deporte y la recreación de los neivanos.
La Procuraduría calificó la falta del disciplinable como gravísima a título de culpa gravísima por desatención elemental e indicó que el mismo puede ser apelado ante la sala ordinaria disciplinaria de juzgamiento.