Marco general de la norma
La iniciativa —aprobada en la última semana legislativa y enviada a sanción presidencial— busca “garantizar la igualdad en el acceso a la información y la transparencia de los datos” en estudios de opinión política. Parte de un apoyo multipartidista (Centro Democrático, Pacto Histórico, Alianza Verde y Nuevo Liberalismo), lo que evidencia un consenso poco usual sobre la necesidad de reglas más estrictas.
Tres restricciones clave
- Ventana de publicación
- Las encuestas de intención de voto solo podrán divulgarse entre el 1.º de agosto y el 31 de octubre de 2025 (tres meses antes del inicio oficial de inscripciones).
- Una vez cerradas las inscripciones, los sondeos deberán incluir a todos los candidatos inscritos.
- Cobertura mínima de personajes
- El artículo 5 obliga a incluir a candidatos con relevancia o notoriedad significativa (participación previa, alto reconocimiento, etc.).
- Pretende evitar sondeos “hechos a la medida” que omitan aspirantes incómodos, pero plantea desafíos metodológicos al definir “notoriedad”.
- Monitoreo y sanciones del CNE
- El Consejo Nacional Electoral verificará preguntas, diseño muestral y veracidad de datos.
- Creación de una Comisión de auditoría con facultad de recomendar correctivos y emitir un reglamento técnico.
- Multas y suspensión del registro a firmas que manipulen resultados.
Obligaciones de transparencia
Requisito (Art. 12) | Detalle exigido al encuestador |
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Ficha técnica | Universo, margen de error, metodología, fechas de trabajo de campo. |
Datos primarios | Cuestionarios, grabaciones, bases limpias y sin anonimizar. |
Código computacional | Scripts para reproducir tabulación y ponderaciones. |
Listado de teléfonos | En encuestas CATI se debe explicar la marcación y adjuntar la base. |
Controversia: entregar listados de números y grabaciones levanta alertas de privacidad (habeas data) y riesgo de filtraciones.
Registro y conflicto de interés
- Solo firmas registradas ante el CNE podrán publicar encuestas.
- Directivos y representantes legales no podrán financiar campañas.
Esto refuerza la neutralidad, pero podría cerrar la puerta a actores académicos o centros de pensamiento sin personería comercial.
Ventajas potenciales
- Trazabilidad completa que facilite auditorías independientes.
- Reducción de “encuestas fantasma” usadas como propaganda.
- Mayor confianza ciudadana si el repositorio público se actualiza en 5 días, como ordena la ley.
Riesgos y cuestionamientos
Crítica | Argumento |
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Menor pluralidad informativa | Con la ventana de 90 días se limita la competencia de narrativas y se concentra poder en pocas firmas. |
Carga administrativa excesiva | Pequeñas encuestadoras podrían quedar fuera por costos de auditoría y requerimientos de datos. |
Exposición de datos personales | Listas telefónicas y audios sin anonimizar chocan con la Ley 1581 de protección de datos. |
Amplio margen al CNE | La autoridad electoral gana facultades para frenar publicaciones; analistas temen decisiones discrecionales. |
Lo que sigue
- Firma o veto parcial del presidente Gustavo Petro (plazo de 6 días hábiles).
- Si se promulga, el CNE deberá expedir el reglamento técnico antes de febrero de 2026.
- Firmas registradas tendrán que actualizar protocolos de recolección y custodia de información.
- Posibles demandas ante la Corte Constitucional por eventuales choques con libertad de prensa y protección de datos.
Conclusión
La nueva ley busca elevar el estándar técnico y ético de las encuestas electorales, pero la forma en que recorta tiempos de publicación y exige datos sensibles genera temores de restricción informativa y vulneración de privacidad. El debate final se trasladará al Palacio de Nariño y, eventualmente, a los tribunales.