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sábado, agosto 30, 2025
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Análisis: ¿qué cambia y por qué genera polémica la nueva ley de encuestas?

Marco general de la norma

La iniciativa —aprobada en la última semana legislativa y enviada a sanción presidencial— busca “garantizar la igualdad en el acceso a la información y la transparencia de los datos” en estudios de opinión política. Parte de un apoyo multipartidista (Centro Democrático, Pacto Histórico, Alianza Verde y Nuevo Liberalismo), lo que evidencia un consenso poco usual sobre la necesidad de reglas más estrictas.

Tres restricciones clave

  1. Ventana de publicación
    • Las encuestas de intención de voto solo podrán divulgarse entre el 1.º de agosto y el 31 de octubre de 2025 (tres meses antes del inicio oficial de inscripciones).
    • Una vez cerradas las inscripciones, los sondeos deberán incluir a todos los candidatos inscritos.
    Implicación: se recorta a 90 días la medición pública, limitando el seguimiento de tendencias a largo plazo y el momentum de precandidaturas emergentes.
  2. Cobertura mínima de personajes
    • El artículo 5 obliga a incluir a candidatos con relevancia o notoriedad significativa (participación previa, alto reconocimiento, etc.).
    • Pretende evitar sondeos “hechos a la medida” que omitan aspirantes incómodos, pero plantea desafíos metodológicos al definir “notoriedad”.
  3. Monitoreo y sanciones del CNE
    • El Consejo Nacional Electoral verificará preguntas, diseño muestral y veracidad de datos.
    • Creación de una Comisión de auditoría con facultad de recomendar correctivos y emitir un reglamento técnico.
    • Multas y suspensión del registro a firmas que manipulen resultados.

Obligaciones de transparencia

Requisito (Art. 12)Detalle exigido al encuestador
Ficha técnicaUniverso, margen de error, metodología, fechas de trabajo de campo.
Datos primariosCuestionarios, grabaciones, bases limpias y sin anonimizar.
Código computacionalScripts para reproducir tabulación y ponderaciones.
Listado de teléfonosEn encuestas CATI se debe explicar la marcación y adjuntar la base.

Controversia: entregar listados de números y grabaciones levanta alertas de privacidad (habeas data) y riesgo de filtraciones.

Registro y conflicto de interés

  • Solo firmas registradas ante el CNE podrán publicar encuestas.
  • Directivos y representantes legales no podrán financiar campañas.
    Esto refuerza la neutralidad, pero podría cerrar la puerta a actores académicos o centros de pensamiento sin personería comercial.

Ventajas potenciales

  1. Trazabilidad completa que facilite auditorías independientes.
  2. Reducción de “encuestas fantasma” usadas como propaganda.
  3. Mayor confianza ciudadana si el repositorio público se actualiza en 5 días, como ordena la ley.

Riesgos y cuestionamientos

CríticaArgumento
Menor pluralidad informativaCon la ventana de 90 días se limita la competencia de narrativas y se concentra poder en pocas firmas.
Carga administrativa excesivaPequeñas encuestadoras podrían quedar fuera por costos de auditoría y requerimientos de datos.
Exposición de datos personalesListas telefónicas y audios sin anonimizar chocan con la Ley 1581 de protección de datos.
Amplio margen al CNELa autoridad electoral gana facultades para frenar publicaciones; analistas temen decisiones discrecionales.

Lo que sigue

  1. Firma o veto parcial del presidente Gustavo Petro (plazo de 6 días hábiles).
  2. Si se promulga, el CNE deberá expedir el reglamento técnico antes de febrero de 2026.
  3. Firmas registradas tendrán que actualizar protocolos de recolección y custodia de información.
  4. Posibles demandas ante la Corte Constitucional por eventuales choques con libertad de prensa y protección de datos.

Conclusión

La nueva ley busca elevar el estándar técnico y ético de las encuestas electorales, pero la forma en que recorta tiempos de publicación y exige datos sensibles genera temores de restricción informativa y vulneración de privacidad. El debate final se trasladará al Palacio de Nariño y, eventualmente, a los tribunales.

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