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jueves, septiembre 19, 2024
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Inició trámite de proyecto de eutanasia para niños y adolescentes en Colombia

El diferencial, en este caso, es que los pacientes deben estar bajo la representación de sus padres o de un representante legal.

El tema de la eutanasia en Colombia ha sido controversial desde hace ya varios años. Ha sido en meses recientes que se han realizado procesos de muerte asistida a ciudadanos que lo han solicitado, aún y cuando ha sido amplio el desacuerdo de una parte de la comunidad. Ahora se conoce de la existencia de un proyecto de ley que estaría buscando permitir que niños y adolescentes también puedan someterse a ello en caso de necesitarlo. El documento fue conocido y divulgado por parte de RCN Mundo y La FM.

De acuerdo con lo que se expone en el archivo, se busca que menores de edad puedan terminar con su vida, de manera digna, en caso de padecer una enfermedad de alta gravedad. “Son titulares del derecho a morir dignamente en la modalidad de muerte médicamente asistida, todas las personas nacionales de Colombia y quienes, sin ser nacionales del país, acrediten al menos un año de residencia continua en Colombia al momento de realizar la solicitud de acceso a la muerte médicamente asistida”, se lee en una de las partes del texto que expone el proyecto radicado por el representante liberal, Juan Carlos Losada.

“Esto incluye a los niños, niñas y adolescentes, quienes deberán estar representados por sus padres o representantes legales, de conformidad con lo planteado en la presente ley”, comenta el documento. Es de tener en cuenta, según se establece, que esto estaría destinado para menores entre los seis años de edad y adolescentes de hasta los 18; y que las condiciones a cumplir deben ser las mismas que rigen en adultos, “en los términos previstos en la presente ley y en las normas que la reglamenten”. El diferencial, en este caso, es que los menores deben estar bajo la representación de sus padres o de un representante legal.

“(1) Los padres del niño, niña o adolescente o quienes ejerzan su representación legal sean mayores de dieciocho 18 años; (2) el niño, niña o adolescente presente una enfermedad grave e incurable o lesión corporal que le cause un intenso sufrimiento físico o psíquico (…) no es necesario ni será exigible acreditar la existencia de enfermedad terminal, ni pronóstico médico de muerte próxima”; se comenta en el texto que revelaron esos medios de comunicación. Esta iniciativa, según se conoció, fue radicada en la Secretaría del Congreso el pasado 20 de julio.

Este año se conoció el caso de Víctor Escobar y Martha Sepúlveda, quienes, sin ser pacientes no terminales, accedieron a un proceso de muerte digna. Sepúlveda, de acuerdo con lo que reveló, sufría de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), enfermedad incurable y degenerativa. Escobar, por el otro lado, padecía de una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial e incapacidad de mover parte de su cuerpo luego de sufrir un grave accidente.

Es de recordar, además, que, en mayo de este año, Colombia se convirtió en el primer país de América Latina en despenalizar el Suicidio Médicamente Asistido (SMA). Bajo la decisión de la Corte Constitucional, aquellos pacientes que quieran terminar con su vida pueden hacerlo bajo su propia acción, pero asesorados por un equipo médico especializado.

El suicidio Médicamente Asistido tiene como principal característica que es el mismo ciudadano solicitante el que ejecuta las acciones necesarias para llegar a su propio deceso. El médico, en este caso, solamente desempeña el papel de asesoría y dirección de la muerte, sin embargo, es la persona quien termina con su vida. La despenalización del SMA se hizo gracias a la demanda del inciso del artículo 107 de la Ley 599 del 2000 realizada por parte de Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar, integrantes del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB).

Finalmente, vale mencionar que este proceso es aplicado bajo diferentes causales. La primera de ellas, tiene que ver con el diagnóstico de salud que tenga el paciente. La persona, que voluntariamente debe estar consciente de la decisión de terminar con su vida, puede acceder al suicidio asistido cuando tiene una enfermedad grave o incurable. Así mismo, cuando tenga una lesión corporal del mismo estilo. A esto se suma cuando el paciente tiene dolores físicos o psíquicos que no puede soportar.

Por: infobae.com / Foto: EFE/Marcial Guillén

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