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Contraloría del Huila, advierte posible detrimento patrimonial por contrato suscrito en la alcaldía de Garzón

La Contraloría Departamental del Huila, a través del Grupo Especial de Reacción Inmediata -GERI, en virtud de la declaratoria de Urgencia Manifiesta y/o Calamidad Pública como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por Covid-19, Entregó el primer informe preliminar contra las denuncias hechas por los actos administrativos adelantados en el municipio de Garzón durante la emergencia.

En ese orden y conforme a los procedimientos de la Guía de Auditoría Territorial GAT, adaptada a las necesidades de la Contraloría Departamental del Huila, mediante Resolución No.104 del 22 de abril de 2013, el ente de control practicó una Auditoría Exprés, a la Alcaldía Municipal de Garzón relacionada de acuerdo con los hechos expuestos en la Denuncia D-033-2020 Licitaciones Huila y varios medios de comunicación radial del centro del Departamento.

Los hechos

Con fundamento en las declaratorias de Calidad Pública y Urgencia Manifiesta, el Alcalde Municipal Leonardo Valenzuela Ramírez, suscribió la Orden de Servicio No. 003 el 02 de abril de 2020, con la Empresa MEDICAL GROUP ANMA S.A.S, representada legalmente por la señora LEYDY CONSTANZA ESCANDÓN DUSSÁN, cuyo objeto contractual es el “SUMINISTRO DE INSUMOS AUTORIZADOS POR LA RESOLUCIÓN 507 DE MARZO 24 DE 2020, PARA LA ATENCIÓN DE LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN CON EL FIN DE DAR RESPUESTA OPORTUNA Y EFICAZ A LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR CAUSA DE LA PNDEMIA COVID-19” por un valor de CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/TE ($105.857.640).

Según algunas veedurías ciudadanas, el contrato fue adjudicado a una empresa no idónea para el suministro de los insumos, además de advertir sobrecostos en la adquisición de tapabocas N95 con válvula por un valor de 35 mil pesos más IVA.

Sobre el primer punto de la denuncia, la comisión del ente de control, pudo establecer que una vez consultado el RUES, Registro Único de Proponentes, con fecha del 22 de abril de 2020, se logra evidenciar que la Empresa MEDICAL GROUP ANMA S.A.S sede Neiva, en el Estado de Proponentes se encuentra cancelada desde del 17 de marzo de 2020, según se observa en el RUES.

En lo pertinente a la inscripción a la Cámara de Comercio se tiene que la empresa MEDICAL GROUP ANMA S.A.S, se encuentra matriculada desde el siete de enero del 2016, siendo renovada el pasado 28 de marzo del año anterior.

Frente a la segunda denuncia , la contraloría advirtió a todos los entes gubernamentales, que a partir de la publicación del Decreto 551 de 2020, y con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes: Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas como gafas protectoras, guantes de látex y de nitrilo, guantes estériles, Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3, Mascarillas con filtro Protección total del cuerpo: Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sabanas, fundas, traje biológico, polainas y protectores metatarsales Protector facial: Caretas o visores , Tapabocas desechables ,Trajes de bio-protección (enterizo, blusa y pantalón), Cánulas de Guedel o de Mayo, entre otros bienes.

Teniendo en cuenta que la exención del impuesto I.V.A rige a partir de la fecha de expedición del Decreto en mención, para el caso de la Orden de Suministro No. 003 de 2020, no se podría aplicar la exención tributaria toda vez que el contrato se suscribió el 02 de abril de 2020 y el Decreto 551 rige a partir del 15 de abril de 2020, fecha de su expedición.

La comisión especial pudo evidenciar que revisando el SECOP I, NO se evidencia algún tipo de estudio previo, ni análisis de mercado, que demuestre la planificación y la respectiva verificación de los elevados precios de los materiales denunciados por la ciudadanía.

La Contraloría aseguró que la administración municipal debió realizar un estudio que permitiera un mejor análisis a los precios actuales del mercado sobre los productos adquiridos, con el fin de poder seleccionar más objetivamente la propuesta favorable para la entidad, más aún, cuando la empresa seleccionada, firmó un contrato con el Municipio de San Agustín, (es decir MEDICAL GROUP ANMA S.A.S), bajo las misma condiciones de emergencia y con productos iguales y otros muy similares, y llama la atención el ítems repetido en los contratos de los dos Municipios denominado: “Máscaras N95 y/o Tapabocas N95 (con válvula) por Unidad, pues para el Municipio de San Agustín tiene un valor $26.180 pesos, pero en Garzón su precio se eleva a $41.650 pesos cada uno, es decir, 15 mil 470 pesos mas de diferencia.

Así las cosas, la Contraloría advierte la presencia de un presunto detrimento patrimonial cuantificado aproximadamente en la suma de $6.188.000, toda vez que se evidencia un elevado costo en el precio del Tapaboca N95 adquirido por un valor de $41.650 unidad y al comparar el precio del mismo tapaboca comprado por otras entidades de la región, incluso la ESE Departamental San Vicente de Paul, se observó que son más económicos a pesar de ser suministrados por el mismo contratista de San Agustín y Garzón MEDICAL GROUP ANMA.

Sin embargo, dentro de la información recaudada la Contraloría evidenció que la Orden de servicios No. 003 del 02 de abril de 2020, a la fecha de la visita de campo, las partes aún no han ejecutado el objeto contractual y la administración municipal de Garzón no ha procedido a realizar ningún pago o desembolso de dinero al contratista, tal como se evidencia en el Certificado de fecha 16 de abril de 2020, expedido por la Tesorera Municipal del Municipio de Garzón.

En este caso, no se advierte aún la presencia de un posible daño al patrimonio público toda vez, que la administración municipal de Garzón Huila no ha procedido al desembolso o giro de recursos a favor de la Empresa MEDICAL GROUP ANMA o de su Representante Legal, de acuerdo con la Certificación expedida por de Tesorería General del municipio de Garzón.

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