El proceso tomará poco más de dos semanas. La Jurisdicción pidió concepto a universidades del país y extranjeras para dar su decisión final ante la petición de un grupo de víctimas.
La Jurisdicción Especial para la Paz revisará una solicitud enviada por un grupo de víctimas acreditadas en el caso 01, que se enfoca en secuestro, para decidir si los congresistas de las extintas Farc deberán o no dejar sus puestos en el Congreso ante la imputación de cargos que emitió la Sala de Reconocimiento de la JEP el pasado 26 de enero de 2021.
En el documento emitido el pasado 21 de mayo por la Sala de Reconocimiento de Verdad, se explica que esta solicitud vino tras la imputación de cargos contra Rodrigo Londoño, ‘Timochenko’; Julián Gallo, Pablo Catatumbo, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Juan Hermildo Cabrera, Pastor Alape y Rodrigo Granda, exsecretariado de las Farc. Específicamente la Fundación Defensa de Inocentes pide una medida cautelar de restricción de la libertad en Zonas Veredales de Normalización y restricción de la función de congresistas para los comparecientes relacionados en el Auto 019 de 2021.
El artículo 22 de la Ley 1922 de 2018 que regula a la JEP dice que pueden decretar “las medidas cautelares que esa Jurisdicción considere necesarias relacionadas con situaciones de gravedad y urgencia”.
El abogado Juan Camilo Sanclemente Zamora, apoderado de varias víctimas acreditadas en el Caso No. 01, solicitó a la Sala de Reconocimiento que “decrete la implementación de medida cautelar contra los integrantes del secretariado y del estado mayor de las Farc-EP, consistente en restricción de la libertad dentro de las zonas veredales de normalización y para quienes ostentan la calidad de congresistas cesar dichas funciones garantizado a las víctimas, que estas personas no van obstruir el proceso y comparecerán al mismo”.
Sanclemente argumenta que se podrían fugar, como sucedió con otros firmantes del acuerdo, “ya hay antecedentes sobre dicho riesgo, el cual no puede asumirse por parte de la sala, pues no hay que desconocer que estamos ante personas señaladas de cometer crímenes de lesa humanidad y de guerra”. Además, dijo que los comparecientes no pueden actuar como congresistas basándose en el inciso 1 del artículo 179 de la Constitución Política que explica que no pueden ser congresistas quienes “hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
“No puede actuar como congresistas, ni estar desempeñando otras labores que no sean única y exclusivamente el cumplimiento de la sanción, pues dichas sanciones exigen el cumplimiento de horarios de trabajos y restricciones de movilidad las cuales deberán cumplir en las zonas veredales transitorias de normalización”, argumentó Sanclemente.
La Sala de Reconocimiento trasladó la solicitud
Por eso, la Sala de Reconocimiento trasladó esta solicitud a los comparecientes imputados, al Ministerio Público y les pidió que en un término de 10 días hábiles que termina el próximo 4 de junio de 2021, se pronuncien sobre la solicitud bajo el derecho a la contradicción de los excombatientes.
Además de esto le pidió su concepto sobre la solicitud de este grupo de víctimas a varias universidades del país y a instituciones del exterior “con el fin de contar con mayores elementos para decidir de fondo la solicitud”. Entre ellas están las facultades de Derecho de la Universidad del Rosario, los Andes, La Sabana, la Nacional en Bogotá; de la Universidad de Antioquia de Medellín; de la Universidad del Norte de Barranquilla; de la Universidad Icesi en Cali; a Dejusticia, al Transitional Justice Institute de la Universidad de Elster, de Essex y hasta al Instituto Colombo Alemán para la Paz (Capaz).
Estas instituciones también tienen hasta el próximo 4 de junio para enviar sus conceptos, que son completamente voluntarios. Por ahora los comparecientes ante el Tribunal de Paz no se han pronunciado públicamente.
Por: Infobae.com / Foto: Colprensa