Que dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de la Salud y la Protección Social que, sobre requisitos para la importación y fabricación en el territorio nacional como reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos y medicamentos, declarados vitales no disponibles, requeridos para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19, establece mediante Resolución 522 del 28 de marzo de 2020, Art. 3 Parágrafo 1ro, indica que el INVIMA expedirá el correspondiente acto administrativo para la importación de reactivos de Diagnóstico, recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Así mismo, en el Parágrafo 3ro de la misma norma, expresa textualmente, que «…en el inserto de las pruebas rápidas, se deberá evidenciar que la prueba cuenta con una sensibilidad superior al 80% y una especificidad superior al 90%».
Por lo tanto, estaremos atentos a las instrucciones dadas por el Ministerio de Salud y la Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y el INVIMA, en cuanto a la aprobación de las pruebas idóneas, a usar en el país.
Una vez sean dadas las directrices de orden central y los registros sanitarios correspondientes, serán sometidos al concepto del Comité COVID -19 Institucional, para la selección, aprobación, definición de protocolo y finalmente, proceder a realizar la orden de compra respectiva.
Así mismo queremos informar, que a la fecha esta Institución no ha realizado compra alguna, de pruebas rápidas para COVID -19.
EMA CONSTANZA SASTOQUE MEÑACA
Gerente
LEONARDO M. VALERO GRANADOS
Coordinador Comité COVID -19