La propuesta de la Fiscalía es la de establecer parámetros precisos sobre qué
poblaciones deben salir de las cárceles: madres gestantes, personas enfermas y
personas que pudieran haber cometido delitos con penas inferiores a cinco años de
prisión.
En la mañana de hoy, el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, remitió
al Presidente de la República, Iván Duque Márquez; y a la Ministra de Justicia, Margarita
Leonor Cabello Blanco, un análisis con varios lineamientos y propuestas que conduzcan
a la excarcelación transitoria de personas, en el marco de la emergencia sanitaria
decretada para controlar la propagación del coronavirus.
Dichos planteamientos se construyeron en forma colegiada por el comité interno
conformado por el Fiscal General de la Nación, en la Resolución 0451 de 2020, tuvieron
en cuenta las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, así como las medidas adoptadas por otros países afectados por la pandemia,
y responden a la facultad constitucional que le asiste a la Fiscalía General de la Nación
de participar en el diseño de la Política Criminal del país.
El aporte de la Fiscalía General de la Nación es ejemplo de la colaboración armónica
para que el Gobierno Nacional tenga los mejores elementos a la hora de tomar
decisiones en beneficio de los colombianos y proteger el derecho fundamental a la
salud de la población privada de la libertad.
Lo que la Fiscalía busca con esta propuesta es propender por los derechos humanos de
las personas privadas de la libertad y al mismo tiempo los de millones de colombianos
que se encuentran confinados en sus casas, preocupados, entorno a la pandemia del
coronavirus.
Cualquier salida de las cárceles debe enmarcarse en dinámicas humanitarias donde
estas personas tengan la garantía de su mínimo vital y, por lo menos, un servicio de
salud.
La Fiscalía busca establecer parámetros precisos sobre qué poblaciones deben salir de
las cárceles: madres gestantes, personas enfermas o quienes pudieran haber cometido
delitos cuyas penas sean inferiores a cinco años de prisión. Esas personas podrían salir
a centros de reclusión temporal o a sus casas, siempre y cuando, ese mínimo vital se
les garantice. Así protegemos los derechos a toda la ciudadanía.
Las consideraciones de la Fiscalía General de la Nación se concentran en los siguientes
puntos:
- Las medidas deben estar dirigidas, exclusivamente, a prevenir el contagio del
coronavirus entre la población carcelaria. En ningún caso, los instrumentos de
transitoriedad pueden ser utilizados para solucionar problemas estructurales de
hacinamiento, los cuales tendrían que ser objeto de decisiones permanentes y no al
amparo de la emergencia económica y social contenida en el Decreto 417 de 2020. - Las medidas transitorias deben ser consultadas con el Consejo Superior de Política
Criminal y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, instancias que pueden
buscar mecanismos para sesionar virtualmente y tomar decisiones urgentes. - El INPEC tiene facultades para conceder beneficios administrativos contemplados
en el Código Penitenciario y Carcelario como permisos de hasta de 15 días, la libertad
y franquicia preparatorias, previa aprobación de los jueces de Ejecución Penas y
Medidas de Seguridad. Adicionalmente, el instituto puede trasladar, reubicar y hacer
coordinaciones con las autoridades sanitarias, entre otros procedimientos necesarios
para responder al estado de emergencia generado por el coronavirus. - La libertad condicional es otra medida razonable que contempla el Código Penal. Este
beneficio supone que se verifique el buen comportamiento, y el arraigo familiar y
social. Se requiere que las solicitudes sean tramitadas de manera expedita. - Los beneficios adicionales que se contemplen deben aplicarse a delitos con penas
inferiores a 5 años. Se excluyen el concierto para delinquir en casos de terrorismo y
delincuencia organizada, la violación de medidas sanitarias y la propagación de
epidemia, críticos en la coyuntura para garantizar el cumplimiento del aislamiento
preventivo. - Las medidas transitorias también deben estar dirigidas a la población carcelaria que
se encuentre en condiciones de salud de alto riesgo frente al coronavirus, a adultos
mayores, mujeres gestantes y, con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF), a adolescentes que cumplan medidas privativas de la libertad. - Las medidas domiciliarias transitorias deben garantizar la protección alimentaria y la
salud de las personas privadas de la libertad. - Se debe disponer de lugares adecuados para alojar temporalmente a los beneficiados
que no reporten domicilio para cumplir la medida. Para ello, se plantean dos fuentes
de financiación. De un lado, los recursos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y
Carcelarios (USPEC) que tiene proyectos y recursos de inversión de este tipo.
Asimismo, se pueden utilizar algunos bienes a cargo de la Sociedad de Activos
Especiales (SAE). - La sociedad colombiana no puede quedar desprotegida frente a la delincuencia. La
Fiscalía General de la Nación continuará cumpliendo sus obligaciones constitucionales
de capturar y procesar a quienes cometan actos delictivos. - Las medidas transitorias deben respetar las competencias constitucionales y legales
de la Fiscalía General de la Nación. La responsabilidad de custodiar, trasladar y
administrar la población carcelaria del país no puede quedar a cargo del ente acusador. - Las decisiones deben tener especial consideración con los derechos de víctimas
vulnerables como mujeres; niñas, niños y adolescentes, así como el alto riesgo de fuga
del procesado. Debe dejarse un marco de discrecionalidad al juez y que la medida no
opere automáticamente. - Se debe garantizar el derecho a la doble instancia de las decisiones que se tomen
con respecto a la libertad, como garantía fundamental del debido proceso.
Ratificamos que la Fiscalía General de la Nación continuará trabajando con compromiso
y dedicación, siempre con respeto por la dignidad de nuestros funcionarios y de los
colombianos.